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A partir del 1 de enero del próximo año, una serie de servicios que previamente no pagaban Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) deberán empezar a hacerlo.

Esto se debe a que entrará en vigencia la modificación del Código Tributario que fue impulsada durante el último mandato de Sebastián Piñera, con el objetivo de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU).

¿Qué servicios deberán pagar IVA?

Desde el Servicio de Impuestos Internos indican que todos los servicios estarán afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el país. Esto significa que las prestaciones de servicios que hasta ahora no debían pagar IVA, quedarán afectas al impuesto desde el 1 de enero de 2023, debiendo cumplir con la obligación de agregar un 19% al valor del servicio y emitir la documentación tributaria correspondiente, entre otras.

Esto incluye los servicios legales, financieros, de administración y contabilidad, entre otras.

¿Quiénes quedan exentos?

Algunos servicios que representan un bien público no deberán pagar IVA. Estos son:

  • Transporte de pasajeros: urbano, interurbano, interprovincial y rural, entre otros.
  • Educación: colegios, jardines, universidades, entre otros.
  • Servicio de salud ambulatorio: consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros.
  • Otros servicios que ya estaban exentos, tales como las entradas a espectáculos, el arrendamiento de inmuebles no amueblados y los dispuestos en la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios Art. 12 y 13.